CAPITULO VIII - De los medios de comprobar el estado civil, ser sostén de familia, la profesión, la edad y la nacionalidad
ARTICULO 70.- En caso de que sea necesario comprobar la nacionalidad mexicana por naturalización, sólo se admitirá como prueba de tal hecho, la carta de naturalización que haya expedido la Secretaría de Relaciones Exteriores.