Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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Artículo 70

CAPITULO VIII - De los medios de comprobar el estado civil, ser sostén de familia, la profesión, la edad y la nacionalidad

ARTICULO 70.- En caso de que sea necesario comprobar la nacionalidad mexicana por naturalización, sólo se admitirá como prueba de tal hecho, la carta de naturalización que haya expedido la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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