Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 68

CAPITULO VIII - De los medios de comprobar el estado civil, ser sostén de familia, la profesión, la edad y la nacionalidad

ARTICULO 68.- En los casos de duda puede exigirse la comprobación de la fecha y lugar de nacimiento:

I.- Mediante copia autorizada del acta de nacimiento;

II.- A falta de la anterior, con copia del acta de bautizo cotejada por la autoridad local o por empleado a quien sea delegada facultad para tal fin;

III.- En caso de que los interesados no hubieren sido inscritos ni bautizados, mediante dictamen pericial o cualquier otra prueba que satisfaga a las autoridades encargadas del registro.

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