CAPITULO VIII - De los medios de comprobar el estado civil, ser sostén de familia, la profesión, la edad y la nacionalidad
ARTICULO 68.- En los casos de duda puede exigirse la comprobación de la fecha y lugar de nacimiento:
I.- Mediante copia autorizada del acta de nacimiento;
II.- A falta de la anterior, con copia del acta de bautizo cotejada por la autoridad local o por empleado a quien sea delegada facultad para tal fin;
III.- En caso de que los interesados no hubieren sido inscritos ni bautizados, mediante dictamen pericial o cualquier otra prueba que satisfaga a las autoridades encargadas del registro.