Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 83

CAPITULO X - Del servicio en el activo

ARTICULO 83.- Los conscriptos de cada Clase serán llamados a las unidades del activo en dos Grupos: uno, que deberá incorporarse el primero de enero de cada año y pasará a la Primera Reserva el treinta y uno de diciembre de ese mismo año; y el otro, que deberá incorporarse el primero de julio de cada año y pasará a la misma Clase de la Reserva que el anterior, el treinta de junio del año siguiente.

Artículo reformado DOF 12-07-1943

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