ARTICULO 86.- Los conscriptos que por haberse encontrado en la situación a que se refiere el artículo anterior se incorporen a las unidades del activo con porterioridad (sic DOF 10-11-1942) al contingente de su clase, continuarán en dichas unidades o en las que designe la Secretaría de la Defensa Nacional, hasta la fecha en que cumplan un año de servicio.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO X - Del servicio en el activo
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.