Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 86

CAPITULO X - Del servicio en el activo

ARTICULO 86.- Los conscriptos que por haberse encontrado en la situación a que se refiere el artículo anterior se incorporen a las unidades del activo con porterioridad (sic DOF 10-11-1942) al contingente de su clase, continuarán en dichas unidades o en las que designe la Secretaría de la Defensa Nacional, hasta la fecha en que cumplan un año de servicio.

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