ARTICULO 87.- Si los individuos de que se trata obtuvieren su libertad después de haber cumplido veinticinco años de edad, no servirán en las unidades del activo y serán incorporados a la Reserva en la clase a que pertenezcan.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 87 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO X - Del servicio en el activo
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