Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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Artículo 94

CAPITULO XI - Del contingente para la Armada

ARTICULO 94.- La Armada Nacional tendrá un representante en la Oficina Central de Reclutamiento de la Secretaria de la Defensa Nacional, para los efectos de enlace.

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