CAPITULO XI - Del contingente para la Armada
ARTICULO 94.- La Armada Nacional tendrá un representante en la Oficina Central de Reclutamiento de la Secretaria de la Defensa Nacional, para los efectos de enlace.
Reglamento [Reg_LSM]
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ARTICULO 94.- La Armada Nacional tendrá un representante en la Oficina Central de Reclutamiento de la Secretaria de la Defensa Nacional, para los efectos de enlace.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
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