ARTICULO 93.- Una vez que la Oficina Central de Reclutamiento haya hecho el cálculo de los conscriptos que de cada Municipio deban ir al activo de la Armada, lo comunicará a las oficinas de zona, las que lo harán conocer a las de sector y a las Juntas Municipales Reclutamiento.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XI - Del contingente para la Armada
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