Artículo 91

CAPITULO XI - Del contingente para la Armada

ARTICULO 91.- La Secretaría de Marina anualmente comunicará a la Secretaria de la Defensa Nacional, el contingente de mexicanos por nacimiento que deba incorporarse al activo de la Armada el año siguiente, para que se tome en cuenta dicho contingente al verificarse el sorteo.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 91

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 91 Llegan al 91
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad