ARTICULO 91.- La Secretaría de Marina anualmente comunicará a la Secretaria de la Defensa Nacional, el contingente de mexicanos por nacimiento que deba incorporarse al activo de la Armada el año siguiente, para que se tome en cuenta dicho contingente al verificarse el sorteo.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XI - Del contingente para la Armada
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