ARTICULO 92.- Los datos a que se refiere el articulo anterior, deberán enviarse a más tardar el 1° de julio de cada año. Si la Secretaría de Marina no comunica esos datos, se considerará que no le es menester ningún contingente para el año siguiente.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XI - Del contingente para la Armada
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