Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reg_LSPCAPF)

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Artículo 5

Capítulo Segundo - De los Servidores Públicos de Carrera

Artículo 5.- Los servidores públicos de carrera se clasifican en:

I. Eventuales:

a) Los de primer nivel de ingreso que se encuentran en su primer año de desempeño;

b) Los nombrados con motivo de los casos excepcionales que establece el artículo 34 de la Ley;

c) Los que ocupen temporalmente un puesto del Sistema por virtud de un convenio, y

II. Titulares:

a) Los que ingresan al Sistema, mediante concurso público y abierto, con excepción de los señalados en el inciso a) de la fracción anterior, y

b) Los que ingresan al Sistema, cuando han obtenido su nombramiento al acreditar cumplir los requisitos y las evaluaciones que se hayan establecido para ese propósito.

Los servidores públicos de carrera eventuales a que se refiere la fracción I, inciso a, de este artículo, tienen los derechos a que se refiere el artículo 10 de la Ley, excepto los previstos en sus fracciones I, VII y VIII, los cuales adquirirán en caso de que se otorgue el nombramiento como titular.

Párrafo adicionado DOF 04-01-2024

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