Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reg_LSPCAPF)

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Artículo 6

Capítulo Segundo - De los Servidores Públicos de Carrera

Artículo 6.- El nombramiento que se otorgue a los servidores públicos de carrera deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. Clasificación del servidor público de carrera, según corresponda, en titular o eventual;

Fracción reformada DOF 04-01-2024

II. Nombre del servidor público de carrera;

Fracción reformada DOF 04-01-2024

III. Rango que tendrá el servidor público de carrera;

Fracción reformada DOF 04-01-2024

IV. Denominación del puesto;

Fracción reformada DOF 04-01-2024

V. Fecha a partir de la cual surte efectos el nombramiento;

Fracción reformada DOF 04-01-2024

VI. Vigencia del nombramiento, en su caso, y

Fracción reformada DOF 04-01-2024

VII. Nombre, puesto y firma de la persona que tiene facultades para emitir el nombramiento, de conformidad con el reglamento interior correspondiente.

Fracción reformada DOF 04-01-2024

En todos los casos, el servidor público de carrera al tomar posesión de su puesto, deberá rendir la protesta a que se refiere el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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