Artículo 6.- El nombramiento que se otorgue a los servidores públicos de carrera deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. Clasificación del servidor público de carrera, según corresponda, en titular o eventual;
Fracción reformada DOF 04-01-2024
II. Nombre del servidor público de carrera;
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III. Rango que tendrá el servidor público de carrera;
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IV. Denominación del puesto;
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V. Fecha a partir de la cual surte efectos el nombramiento;
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VI. Vigencia del nombramiento, en su caso, y
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VII. Nombre, puesto y firma de la persona que tiene facultades para emitir el nombramiento, de conformidad con el reglamento interior correspondiente.
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En todos los casos, el servidor público de carrera al tomar posesión de su puesto, deberá rendir la protesta a que se refiere el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.