Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reg_LSPCAPF)

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Artículo 61

Capítulo Décimo Segundo - Del Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades

Artículo 61.- Los servidores públicos de carrera titulares, que no aprueben en dos ocasiones la capacitación obligatoria, deben ser separados de su puesto y del Sistema, y en consecuencia deben causar baja del Registro.

Artículo reformado DOF 04-01-2024

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