Artículo 11

CAPÍTULO III - USO PROTECTOR DEL EMBLEMA O DENOMINACIÓN DE LA CRUZ ROJA

Artículo 11.- El personal autorizado para utilizar el emblema de la Cruz Roja en su uso protector deberá, durante el periodo autorizado, portar el brazal y la credencial de identidad.

Tratándose de Personal Sanitario y Religioso que desempeñe sus funciones en el campo de batalla, además de lo señalado en el párrafo anterior, también irá provisto, en la medida de lo posible, del emblema de la Cruz Roja en el tocado, vestimenta y casco.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 11

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 11 Llegan al 11
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad