CAPÍTULO III - USO PROTECTOR DEL EMBLEMA O DENOMINACIÓN DE LA CRUZ ROJA
Artículo 9.- La Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, emitirá una resolución por escrito, fundada y motivada, en la que se otorgue o niegue la autorización solicitada.
La resolución deberá emitirse y notificarse al interesado en un plazo de seis días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.