Reglamento [Reg_LUPDECR]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

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REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja (Reg_LUPDECR)

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Artículo 9

CAPÍTULO III - USO PROTECTOR DEL EMBLEMA O DENOMINACIÓN DE LA CRUZ ROJA

Artículo 9.- La Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, emitirá una resolución por escrito, fundada y motivada, en la que se otorgue o niegue la autorización solicitada.

La resolución deberá emitirse y notificarse al interesado en un plazo de seis días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

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