Artículo 10.- La autorización para el uso protector del emblema deberá ir acompañada del brazal y de la credencial de identidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley, mismos que serán elaborados por la Secretaría de la Defensa Nacional conforme a los lineamientos que emita para tales efectos.
Reglamento [Reg_LUPDECR]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO III - USO PROTECTOR DEL EMBLEMA O DENOMINACIÓN DE LA CRUZ ROJA
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Ley reglamentada
Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja
[LUPDECR]
Artículo citado
Artículo 9 de LUPDECR
[LUPDECR]
Mismo capítulo
Artículo 9 de Reg_LUPDECR
[Reg_LUPDECR]
Mismo capítulo
Artículo 11 de Reg_LUPDECR
[Reg_LUPDECR]
Mismo capítulo
Artículo 8 de Reg_LUPDECR
[Reg_LUPDECR]
Mismo capítulo
Artículo 12 de Reg_LUPDECR
[Reg_LUPDECR]
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