ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 59,394.54 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, ubicada en La Huerta Zorrillo y/o Médano Huizachera, El Roble, Municipio de La Unión de Isidro Montes de Oca, Estado de Guerrero, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de la C. Niva Aburto Ayala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción IX, 11 fracción I, 28 fracción I, 84 fracción I, 88 párrafo primero, 95, 96, 101 fracción VI, 124 párrafo segundo, 125 párrafo segundo, 143 fracción IV y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5 y 6 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5, fracción XXV y 31 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra la superficie de 59,394.54 m² de terrenos ganados al mar, ubicada en La Huerta Zorrillo y/o Médano Huizachera, El Roble, Municipio de La Unión de Isidro Montes de Oca, Estado de Guerrero, que forma parte de la superficie de 66,000.49 m2 de terrenos ganados al mar, otorgada a favor de la C. Niva Aburto Ayala, mediante la concesión DGZF-573/03 de fecha 13 de noviembre de 2003, con una vigencia de quince años; la resolución con número de control 581/12 de 31 de mayo de 2012, por la que se modificaron las bases y condiciones del citado título de concesión, cuyas constancias obran en el expediente 53/42717 de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuya descripción técnico topográfica se establece en el artículo primero del presente Acuerdo.
Que la superficie de 59,394.54 m² de terrenos ganados al mar, se encuentra identificada en el plano con No. DD/GRO/2010, hoja 1 de 1, a escala 1:1,000 de fecha octubre de 2010, soportado por la Opinión Técnica No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-087/15 de fecha 14 de octubre de 2015, expedida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales.
Que la C. Niva Aburto Ayala, mediante solicitud recibida el 14 de diciembre de 2009, gestionó ante esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que se le enajenara a título oneroso la superficie descrita en el considerando primero del presente, misma que en su momento le fue negada por resolución administrativa 001/13 de 24 de enero de 2013, emitida por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
Que mediante sentencia de fecha once de noviembre de dos mil trece, la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente número 2651/13-EAR-01-3, resolvió y declaró la nulidad de la resolución impugnada a que se refiere el párrafo precedente, para el efecto de que esta Secretaría declare procedente la solicitud de desincorporación de los terrenos ganados al mar, respecto de la superficie de 59,394.54 m2 de terrenos ganados al mar, que forma parte de una superficie mayor que se encuentra concesionada a favor de la C. Niva Aburto Ayala, mediante la concesión DGZF-573/03.
Que a fin de dar cumplimiento a la sentencia a que se refiere el considerando que antecede, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió el Acuerdo SGPA-DGZFMTAC-2248/2014 de 26 de mayo de 2014, mediante el cual se declaró procedente y se admitió a trámite la solicitud de desincorporación formulada por la C. Niva Aburto Ayala, respecto de la superficie de 59,394.54 m2 de terrenos ganados al mar, localizada en La Huerta Zorrillo y/o Médano Huizachera, El Roble, Municipio de La Unión de Isidro Montes de Oca, Estado de Guerrero. Asimismo, ordenó la delimitación, deslinde e identificación topohidrográfica de los bienes competencia de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
Que por sentencia de primero de septiembre de dos mil quince, la propia Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver la Queja interpuesta por la C. Niva Aburto Ayala, a fojas quince, señala que "...lo ordenado por la Sala, fue declarar procedente la solicitud de desincorporación y no la procedencia del simple trámite", por lo que para dar cumplimiento a la sentencia de once de noviembre de dos mil trece, es menester que se proceda a la desincorporación de la superficie descrita en el considerando primero del presente.
Que en cumplimiento de la sentencia de fecha once de noviembre de dos mil trece, emitida por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente número 2651/13-EAR-01-3, he tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 59,394.54 m² de terrenos ganados al mar, ubicada en La Huerta Zorrillo y/o Médano Huizachera, El Roble, Municipio de La Unión de Isidro Montes de Oca, Estado de Guerrero, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de la C. Niva Aburto Ayala, cuya descripción técnico topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar, polígono 1
| V | COORDENADAS | |
| X | Y | |
| TGM2 | 196,118.1179 | 1,983,201.7100 |
| TGM3 | 196,148.6297 | 1,983,220.8150 |
| TGM4 | 196,257.5884 | 1,983,291.7220 |
| TGM5 | 196,273.4615 | 1,983,317.1780 |
| TGM6 | 196,268.9646 | 1,983,372.2680 |
| TGM7 | 196,152.8108 | 1,983,495.0580 |
| TGM8 | 196,099.9253 | 1,983,537.8010 |
| TGM9 | 196,058.5653 | 1,983,552.8100 |
| TGM10 | 196,023.2335 | 1,983,545.9080 |
| TGM2 | 196,118.1179 | 1,983,201.7100 |
Superficie: 43,859.04 m²
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar, polígono 2
| V | COORDENADAS | |
| X | Y | |
| TGM1 | 196,096.6705 | 1,983,186.6610 |
| TGM2 | 196,118.1179 | 1,983,201.7100 |
| TGM10 | 196,023.2335 | 1,983,545.9080 |
| TGM11 | 195,884.1539 | 1,983,675.3550 |
| TGM12 | 195,877.6603 | 1,983,660.7330 |
| TGM13 | 195,940.9302 | 1,983,576.9360 |
| TGM14 | 196,024.2116 | 1,983,458.2390 |
| TGM15 | 196,056.3435 | 1,983,321.5050 |
| TGM1 | 196,096.6705 | 1,983,186.6610 |
Superficie: 15,535.50 m²
SUPERFICIE TOTAL: 59,394.54 m2
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la enajenación que se autoriza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Si dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico no se hubiere protocolizado la enajenación a título oneroso que se autoriza, por causas imputables a la C. Niva Aburto Ayala, determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo notificarse a dicha persona y publicar en el Diario Oficial de la Federación lo correspondiente. El procedimiento respectivo, será sustanciado directamente por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
ARTÍCULO TERCERO.- La C. Niva Aburto Ayala, queda obligada a responsabilizarse por los daños y perjuicios que pudieran producirse a terceros, por las condiciones del área cuya enajenación se autoriza, liberando al Gobierno Federal de cualquier responsabilidad por este concepto. Esta prevención deberá de insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
ARTÍCULO CUARTO.- El precio del terreno, cuya enajenación se autoriza por el presente Acuerdo, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el dictamen respectivo, el cual deberá ser cubierto por la C. Niva Aburto Ayala, en una sola exhibición, recursos que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- Para la realización de obras que en un futuro lleve a cabo la C. Niva Aburto Ayala, en el terreno materia del presente Acuerdo, deberá obtener los permisos respectivos de las dependencias
competentes, cumpliendo los requisitos que al efecto establezcan la legislación federal, estatal o las regulaciones municipales correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la C. Niva Aburto Ayala.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.