Ley [159]

Artículo 10o de Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 10o.- El Tribunal Superior podrá conocer de los juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten. Esta facultad se ejercerá a criterio del Tribunal, ya sea de oficio o a petición fundada del Procurador Agrario.

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