Ley [159]

Artículo 15 de Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 15.- Los magistrados serán designados por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de la República.

El Presidente de la República propondrá una lista de candidatos, de la cual la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, deberá elegir a los magistrados.

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