Ley [159]

Artículo 16 de Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios

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Artículo 16.- Recibida la propuesta del Ejecutivo Federal, la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente en su caso, deberá resolver en los términos de lo dispuesto por los preceptos legales y reglamentarios aplicables o mediante procedimiento que al efecto acuerden.

En caso de que no se apruebe la designación del número de magistrados requerido, el Ejecutivo Federal enviará otra lista para completar el número necesario.

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Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios (159)

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