Ley [197]

Artículo 2 de Ley Que Declara Reservas Mineras Nacionales Los Yacimientos De Uranio, Torio Y Las Demás Substancias De Las Cuales Se Obtengan Isótopos Hendibles Que Puedan Producir Energía Nuclear

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Que Declara Reservas Mineras Nacionales Los Yacimientos De Uranio, Torio Y Las Demás Substancias De Las Cuales Se Obtengan Isótopos Hendibles Que Puedan Producir Energía Nuclear (197)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

ARTICULO 2°.- Son reservas mineras nacionales los yacimientos de las substancias mencionadas en el artículo anterior, que se encuentren en terreno libre.

El Reglamento de esta Ley determinará los porcentajes que deben contener los minerales con substancias radioactivas a que se refiere el párrafo anterior, para quedar comprendidos en las disposiciones del mismo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad