ARTICULO 10.- Son nulos de pleno derecho los títulos profesionales que hubieren sido expedidos por autoridades en ejercicio de facultades extraordinarias o como consecuencia de una ley privativa.
Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México
ARTICULO 10.- Son nulos de pleno derecho los títulos profesionales que hubieren sido expedidos por autoridades en ejercicio de facultades extraordinarias o como consecuencia de una ley privativa.