Lectura de artículo · 208_190118

Artículo 15

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

ARTICULO 15.- Las personas que actualmente desempeñen alguna actividad profesional en empresas privadas o en cargos públicos, continuarán desempeñándolos. En caso de vacante deberá satisfacerse con un profesionista titulado.

Las empresas particulares deberán enviar a la Dirección General de Profesiones, en el término de un año contado a partir de la fecha de la promulgación de esta Ley, una relación de los profesionistas a que se refiere este artículo.

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