Lectura de artículo · 208_190118

Artículo 14

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

ARTICULO 14.- La Dirección General de Profesiones, de acuerdo con la reglamentación que se hiciere, podrá autorizar para los cargos públicos que exigen la posesión de un título profesional, a personas que no lo posean, siempre que no hubiere profesionistas para desempeñarlos conforme a las disposiciones relativas del Servicio Social o de manera voluntaria.

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