Lectura de artículo · 208_190118

Artículo 13

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

ARTICULO 13.- Los extranjeros que hayan ejercido en el país durante los últimos cinco años y hubieren registrado su título ante autoridad competente, podrán ejercer de acuerdo con las prescripciones de esta Ley. Los que no hubieren revalidado y registrado su título, si tienen el carácter de inmigrados de acuerdo con la Ley General de Población, podrán registrarse dentro del año siguiente a la publicación de esta Ley.

El permiso temporal a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, subsistirá aun cuando el interesado se naturalice mexicano.

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