Lectura de artículo · 208_190118

Artículo 8º.

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

ARTICULO 8º.- Para los efectos del artículo anterior, se presumen legales, salvo prueba en contrario, los títulos profesionales expedidos por las autoridades en donde existan o hayan existido planteles de preparación legalmente establecidos.

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