Lectura de artículo · 208_190118

Artículo 7º.

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

ARTICULO 7º.- Cuando los profesionistas con título expedido por autoridad competente no puedan acompañar al entrar en vigor esta Ley, las constancias que exige para el registro por causa de destrucción o desaparición fehaciente comprobada, de los archivos donde existieren las mencionadas constancias, deberán registrar el título respectivo mediante las siguientes condiciones:

    a .- Información testimonial para acreditar que se hicieron los estudios preparatorios y profesionales;
    b .- Ley o decreto que haya creado o reconocido la Universidad, Facultad o Escuela donde se hicieron los estudios a que se contrae el inciso anterior; y
    c .- Si la destrucción o la desaparición de los archivos fué posterior a la clausura de la Universidad, Facultad o Escuela, ley o decreto, que haya ordenado dicha clausura.
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