Ley [269_200521]
Artículo 18 de Ley Del Registro Público Vehicular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18.- Las autoridades federales y de las Entidades Federativas podrán coordinarse para establecer políticas y criterios que les permitan verificar la inscripción de un vehículo en el Registro cuando se efectúe cualquier trámite relacionado con el mismo.