Ley [269_200521]

Artículo 18 de Ley Del Registro Público Vehicular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 18.- Las autoridades federales y de las Entidades Federativas podrán coordinarse para establecer políticas y criterios que les permitan verificar la inscripción de un vehículo en el Registro cuando se efectúe cualquier trámite relacionado con el mismo.

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