Ley [36_200521]
Artículo 18 de Ley De Extradición Internacional
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Ley De Extradición Internacional (36_200521)
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Artículo 18.- Si dentro del plazo de dos meses que previene el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplimentado las medidas señaladas en el artículo anterior, no fuere presentada la petición formal de extradición a la , se levantarán de inmediato dichas medidas.
El juez que conozca del asunto notificará a la Secretaría de Relaciones Exteriores el inicio del plazo al que se refiere este artículo, para que la Secretaría, a su vez, lo haga del conocimiento del Estado solicitante.
Artículo reformado DOF