Ley [36_200521]

Artículo 19 de Ley De Extradición Internacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 19.- Recibida la petición formal de extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores la examinará y si la encontrare improcedente no la admitirá, lo cual comunicará al solicitante.

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