Ley [36_200521]
Artículo 19 de Ley De Extradición Internacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19.- Recibida la petición formal de extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores la examinará y si la encontrare improcedente no la admitirá, lo cual comunicará al solicitante.