Ley [36_200521]
Artículo 19 de Ley De Extradición Internacional
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Ley De Extradición Internacional (36_200521)
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Artículo 19.- Recibida la petición formal de extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores la examinará y si la encontrare improcedente no la admitirá, lo cual comunicará al solicitante.