Ley [CCF]

Artículo 1550 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO IV

Artículo 1550.- Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.

Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías en la forma dispuesta por los artículos y .

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias