LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO V
Artículo 1570.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1512 al 1519.
LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO V
Artículo 1570.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1512 al 1519.