LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 1604.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632.
LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 1604.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632.