Ley [CCF]

Artículo 1604 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 1604.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos y .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias