Ley [CCF]
Artículo 2262 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 2262.- Las acciones que nacen de los artículos a prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.
Ley [CCF]
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LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 2262.- Las acciones que nacen de los artículos a prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.