LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO IX
Artículo 2496.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458.
LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO IX
Artículo 2496.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458.