Ley [CCF]

Artículo 2458 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO V

Artículo 2458.- Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias