Ley [CCF]

Artículo 264 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IX

Artículo 264.- Es ilícito, pero no nulo el matrimonio:

  1. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;
  2. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo , y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos y .
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