Ley [CCF]

Artículo 159 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 159.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, salvo en el caso de que obtenga dispensa, la cual se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Artículo reformado DOF

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