Ley [CCF]

Artículo 3069 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 3069.- Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles:

  1. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2310;
  2. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2312; y
  3. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2859.

    Artículo adicionado DOF

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