Ley [CCF]

Artículo 3069 de Código Civil Federal

Ver ley completa

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 3069.- Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles:

  1. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2310;
  2. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2312; y
  3. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2859.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Código Civil Federal (CCF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad