Ley [CCF]
Artículo 3071 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO V
Artículo 3071.- En los folios de las personas morales se inscribirán:
- Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y
Fracción reformada DOF
- Las fundaciones y asociaciones de beneficiencia privada.
Artículo adicionado DOF