Ley [CCF]
Artículo 635 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XVI
Artículo 635.- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537 y el segundo párrafo del artículo 23 de este Código.
Artículo reformado DOF