Lectura de artículo · CFF

Artículo 115

Código Fiscal De La Federación

Artículo 115.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $97,040.00 ; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Historial de compilación monetaria · 5 publicaciones DOF

Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF . Actualizada DOF . Compilada DOF , . Actualizada DOF

La misma pena se impondrá a quien dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías.

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