Ley [CFF]
Artículo 120 de Código Fiscal De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 120 .- La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.