Ley [CFF]
Artículo 120 de Código Fiscal De La Federación
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Código Fiscal De La Federación (CFF)
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Artículo 120 .- La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.