Ley [CFF]
Artículo 164 de Código Fiscal De La Federación
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Artículo 164 .- Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.
En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este Capítulo.