Ley [CFF]

Artículo 164 de Código Fiscal De La Federación

Ver ley completa

Artículo 164 .- Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.

En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este Capítulo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Código Fiscal De La Federación (CFF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad