Ley [CFF]
Artículo 162 de Código Fiscal De La Federación
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Código Fiscal De La Federación (CFF)
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Artículo 162 .- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.