Artículo 17-f

Artículo 17-F .- El podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:

  1. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica.
  2. Comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos por las autoridades fiscales.
  3. Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado.
  4. Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los datos de creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellos digitales.
  5. Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus servicios, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso.
  6. Autorizar a las personas que cumplan con los requisitos que se establezcan en reglas de carácter general, para que proporcionen los siguientes servicios:
    1. Proporcionar información sobre los certificados emitidos por el , que permitan a terceros conocer:
      1. Que el certificado fue emitido por el .
      2. Si se cuenta con un documento suscrito por el firmante nombrado en el certificado en el que se haga constar que dicho firmante tenía bajo su control el dispositivo y los datos de creación de la firma electrónica avanzada en el momento en que se expidió el certificado y que su uso queda bajo su exclusiva responsabilidad.
      3. Si los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado.
      4. El método utilizado para identificar al firmante.
      5. Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado.
      6. Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad del .
      7. Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia de los certificados.
    2. Proporcionar los servicios de acceso al registro de certificados. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos.
Las facultades mencionadas podrán ser ejercidas directamente en cualquier tiempo por el , pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con las personas autorizadas en los términos de esta fracción.
Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado.

Párrafo declarado parcialmente inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF

Párrafo reformado DOF

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