Artículo 17-F .- El podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:
- Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica.
- Comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos por las autoridades fiscales.
- Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado.
- Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los datos de creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellos digitales.
- Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus servicios, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso.
- Autorizar a las personas que cumplan con los requisitos que se establezcan en reglas de carácter general, para que proporcionen los siguientes servicios:
- Proporcionar información sobre los certificados emitidos por el , que permitan a terceros conocer:
- Que el certificado fue emitido por el .
- Si se cuenta con un documento suscrito por el firmante nombrado en el certificado en el que se haga constar que dicho firmante tenía bajo su control el dispositivo y los datos de creación de la firma electrónica avanzada en el momento en que se expidió el certificado y que su uso queda bajo su exclusiva responsabilidad.
- Si los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado.
- El método utilizado para identificar al firmante.
- Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado.
- Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad del .
- Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia de los certificados.
- Proporcionar los servicios de acceso al registro de certificados. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos.
- Proporcionar información sobre los certificados emitidos por el , que permitan a terceros conocer:
Párrafo declarado parcialmente inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF
Párrafo reformado DOF