Lectura de artículo · CFF

Artículo 184

Código Fiscal De La Federación

Artículo 184. Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe que se hubiere constituido como garantía, y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal.

Párrafo reformado DOF

La autoridad podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado. Al segundo o siguientes postores les serán aplicables los mismos plazos para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador.

En caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 184

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 184 Llegan al 184
Publicidad