Ley [CFF]
Artículo 24 de Código Fiscal De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 24 .- Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.