Artículo 53-D. En relación con las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones III, V y VI de este Código, las autoridades fiscales podrán auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo.
La toma de muestras se desarrollará conforme al procedimiento siguiente:
- Se realizará por triplicado, salvo que no sea posible por su naturaleza o volumen.
Todas las muestras deben ser idénticas, si existen variedades en los bienes o mercancías, se tomarán muestras de cada uno de ellos;
- La autoridad fiscal asignará el número de registro que corresponda a las muestras obtenidas.
Cada uno de los recipientes que contengan las muestras obtenidas deberá contener el número de muestra asignado conforme a lo previsto en esta fracción, así como el nombre del bien o mercancía de que se trate.
Una muestra se utilizará para su análisis, otra quedará bajo custodia de la autoridad fiscal que haya participado en la diligencia de la toma de muestra y la tercera será entregada al contribuyente, su representante legal o la persona con quien se haya entendido dicha diligencia, y
- La autoridad fiscal levantará acta de muestreo.