Ley [CFF]

Artículo 54 de Código Fiscal De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 54 .- Para determinar contribuciones omitidas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá por ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.

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