Ley [CFF]
Artículo 7o de Código Fiscal De La Federación
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Código Fiscal De La Federación (CFF)
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Artículo 7o .- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.